Pregunta. Hola Ladrillo Verde. Tengo una duda fundamental acerca de mi vivienda. Os cuento. Vivo en una urbanización en un PAU de Madrid desde hace dos años, ya sabéis, de esas que tienen piscina por decreto y diversas zonas comunes, como parque infantil, gimnasio y salas para yoga y pilates. La cuestión es que, dentro de las zonas comunes yo siempre saludo a los vecinos, como buen vecino que soy. Pero como todo el mundo sabe, una vez que cruzas la puerta de la urbanización, la cosa cambia, se rompe el hechizo de la urba, los vecinos cambian su gesto sonriente la vida es maravillosa en la urba a un gesto hosco estoy hasta los huevos de esta puta mierda. Lo peor de todo es que buena parte de los vecinos niegan el saludo una vez que están fuera de la urba, como si no te conocieran de nada. Entonces, ¿hasta qué distancia de la urbanización un vecino está obligado a saludar a otro?
Esther Zurriaga, abogada experta en vivienda y derecho inmobiliario, responde: Es una pregunta que nos hacen constantemente en nuestro despacho. El artículo 168 de la sección 12 del capítulo XXII de la Ley de Urbanizaciones señala que «un vecino no está obligado a saludar a otro una vez que pone un pie fuera de los límites de la urbanización». En este sentido, como usted indica, los vecinos que se muestran sonrientes y condescendientes en el ascensor están en su derecho legal para torcer el gesto en el supermercado, en el dentista o en el gimnasio, siempre y cuando este gimnasio no sea el que se encuentra en las zonas comunes de la urbanización: en tal caso, no solo debería saludar, sino sonreír estúpidamente y hacer cualquier pregunta ridícula del tipo: ¿qué tal el curro? Buff, yo ando azotada.
No obstante, la reciente sentencia 2896/2025 del Tribunal Supremo añade matices al artículo mencionado de la Ley de Urbanizaciones. Tras una serie de juicios, un ciudadano consiguió que su vecino de puerta tuviera que saludarlo en un radio de 350 metros desde los límites de la urbanización. En este caso, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta que ambos ciudadanos vivían puerta con puerta desde hacía 20 años, y uno de ellos negaba el saludo al otro más allá de los límites de la urbanización con tanta vehemencia que estaba poniendo en riesgo la salud de su cuello. De cualquier forma, esta sentencia se refiere exclusivamente a vecinos de puerta. Si nos referimos a vecinos del resto de los edificios que conforman la urbanización, es el artículo 168 de la Ley de Urbanizaciones el que tiene validez legal.



